Adquirir un vehículo, una oficina o maquinaria puede suponer un desembolso de dinero inasumible para muchos autónomos o pequeñas empresas. Para facilitarles el acceso a estos bienes sin necesidad de invertir un elevado coste inicial, se han creado contratos como el de leasing.
El leasing, o arrendamiento financiero, es una modalidad de contrato de arrendamiento que posibilita el uso de un bien (vehículos, maquinaria, inmuebles…) durante un determinado período de tiempo a cambio de un pago periódico.
Vencido el término del contrato, el arrendatario puede devolver el bien arrendando, renovar el contrato o bien comprarlo abonando a la sociedad de leasing la diferencia entre el precio que le costó el bien (incluidos los intereses y los gastos) y las cantidades satisfechas en concepto de leasing.
En este tipo de contratos intervienen tres personas o entidades:
- El arrendatario, quien tiene derecho al uso del bien arrendado.
- La sociedad de leasing o arrendador, quien adquiere el bien que necesita el arrendatario y decide cedérselo a éste por un periodo de tiempo determinado a cambio de un abono de unas cuotas periódicas.
- El proveedor, quien vende el bien a la sociedad de leasing para que ésta pueda cedérselo al arrendatario.
Tipos de leasing financiero
Existen dos tipos de leasing financiero: mobiliario e inmobiliario.
- Leasing financiero mobiliario: destinado a la financiación de maquinaria, vehículos, material informático, equipos médicos, etc. La duración mínima de este tipo de contrato es de 2 años.
- Leasing financiero inmobiliario: destinado a la financiación de oficinas, naves industriales, locales comerciales, etc. La duración mínima de este tipo de contratos es de 10 años.
En ambos casos, tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad empresarial o profesional del arrendatario. Y es que, aunque en otros países europeos es posible financiar viviendas mediante el leasing, la legislación española todavía no contempla este tipo de operación inmobiliaria.
Características a tener en cuenta
Antes de firmar un contrato de leasing cabe tener en cuenta algunas características intrínsecas a este tipo de herramienta de financiación:
- Durante la duración del contrato de leasing, el arrendador (o sociedad de leasing) continuará siendo el dueño y titular del bien arrendado. Eso sí, el arrendatario será el responsable de éste y la gestión de su mantenimiento correrá de su cuenta.
- Durante la duración del contrato, el arrendatario deberá asegurar el bien arrendado a todo riesgo y permitir su inspección por parte de la sociedad de leasing.
- Las cuotas del contrato de leasing suelen ser fijas. Dentro de estas cuotas se incluyen los intereses, las comisiones y los intereses moratorios (si es el caso).
¿Estás pensando en solicitar un leasing? Ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos a buscar las mejores condiciones de financiación para la compra de un bien a largo plazo bajo el régimen de alquiler.