¡Cuidado con la letra pequeña de las hipotecas!

“No te olvides de leer la letra pequeña”, nos aconseja ese amigo precavido que todos tenemos, y al que en cierta manera nos da cierta pereza escuchar. Pero lo cierto es que tiene razón: desde el blog de FERCO no podemos dejar de aconsejaros –como ese amigo prudente– que hay que leer la letra pequeña, porque a menudo encierra desagradables sorpresas.

La historia de la letra pequeña ha tenido un triste protagonismo en la historia reciente de nuestra economía. Tanto, que en 2011 el Parlamento Europeo aprobó una Directiva sobre derechos de los consumidores en la que instaba a los países a legislar sobre este aspecto. La aplicación de esa directiva a nuestra legislación se hizo esperar ni más ni menos que tres años, pero en junio de 2014 se aprobó en España la Ley 3/2014, que modifica la ‘Ley General de Defensa de los Consumidores’ introduciendo algunas mejoras.

La más famosa de estas ‘mejoras’ es que se regula el tamaño mínimo de la letra: desde entonces, la letra debe tener al menos 1,5 mm. Es una mejora mínima, casi ridícula, pero que evidencia una cierta sensibilidad por una preocupación compartida: la necesidad de entender mejor los contratos.

Obviamente, el tamaño de letra es un aspecto menor. Lo realmente peliagudo es entender el contenido de lo que estamos firmando, y no tanto el tamaño en que eso se plasme en un papel. Y aquí a menudo hay más riesgo, como todos hemos podido comprobar en más de una ocasión.

A finales de 2012, un Juzgado de Logroño invalidó un contrato entre Bankia y una empresa por su contenido “incomprensible”. La sentencia no es en absoluto anecdótica, porque muestra una vez más esa creciente sensibilidad hacia la necesidad de ganar en transparencia contractual. El contrato invalidado contenía, entre otras, esta cláusula:

 

«en caso de que la evolución de los tipos de interés sea contraria a la esperada o que se produzca un supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir o incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente».

Aquí va otro ejemplo: en septiembre de 2011, un Juzgado de Bilbao anulaba un contrato entre el Banco de Santander y un particular por entender que “en ningún momento se le informó [al demandante] que suscribía un contrato especulativo y de riesgo, hablándose siempre de cobertura, lo que obviamente es entendido por el ciudadano medio como una especie de seguro, jamás como una apuesta sobre la evolución del Euribor”. El resultado es que el banco tuvo que devolver 276.107 euros, además de correr con los gastos del juicio.

 

Otro caso claro de ‘confusión contractual’ tuvo que ver con las famosas ‘cláusulas suelo’, ahora ya prohibidas. Se ponía fin así a la cláusula, muy extendida entre los bancos, en que se aseguraban de no tener que rebajar los tipos de interés a partir de cierto nivel.

Las cláusulas suelo se exponían contractualmente con redactados como éste: “en todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el ‘tipo de interés vigente’ en el ‘periodo de interés’. Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,00% nominal anual”.

 

Con frases como esta, el galimatías estaba asegurado y la confusión, también. Al final, el resultado siempre era el mismo: cogíamos el bolígrafo y firmábamos. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ratificó su nulidad en junio de 2013.

 

Frases similares se utilizan para imponer un seguro ‘obligatorio’ como contrapartida a la imposición de una hipoteca, pero… ese es otro capítulo que abordaremos en su momento desde el blog de FERCO.

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